Derechos post mortem: protección jurídica del cuerpo y la memoria tras el fallecimiento

• Defender los derechos en la etapa terminal es proteger la vida hasta su último aliento
Pachuca de Soto, Hidalgo. – Tras el fallecimiento, existen deberes éticos y legales hacia el difunto, como respetar su cuerpo, su nombre, su historia y la voluntad expresada en vida; estos derechos post mortem evitan la profanación, el olvido o la manipulación de la memoria y garantizan a las familias una sepultura digna, explicó Alejandro Pacheco Gómez, profesor del Área Académica de Derecho y Jurisprudencia de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH).
El experto Garza señaló que, cuando una persona se encuentra en fase terminal de una enfermedad, con una expectativa de vida no mayor a seis meses y con daño irreversible, enfrenta una situación de vulnerabilidad en la que, frecuentemente, se ponen en riesgo su dignidad y sus derechos. Por ello, subrayó la importancia del acceso a los cuidados paliativos, cuyo propósito es reducir el dolor y preservar la calidad de vida.
En este contexto, explicó que toda persona puede ejercer su voluntad anticipada, un documento legal que indica qué se debe hacer cuando ya no pueda expresarse por sí misma, mediante este acto, reafirma su autonomía y la capacidad para decidir sobre su cuerpo. Sin embargo, si no la registra y llega a un estado de inconsciencia, la Ley General de Salud establece que el familiar más cercano será quien deba actuar en su lugar.
Por ello, se debe dejar por escrito qué se desea respecto a la donación de órganos, tejidos o incluso la disposición del cuerpo para fines de docencia e investigación. Aunque con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, México prohibió el uso de cadáveres no identificados para prácticas médicas, a fin de proteger la dignidad humana y conservar la posibilidad de que los familiares logren la identificación de sus seres queridos.
Actualmente, los cuerpos solo pueden destinarse a la academia con el consentimiento del donante en vida o, en su defecto, con la autorización expresa de sus familiares. En cuanto a la donación de órganos, la ley contempla dos formas de consentimiento: el expreso, cuando la persona manifiesta su voluntad por escrito, y el tácito, cuando no expresa su negativa en vida. Sin embargo, en ambos casos se requiere la aprobación familiar antes de proceder.
No obstante, cuando la muerte está relacionada con un delito o accidente, el cadáver queda bajo la disposición del Ministerio Público hasta concluir la investigación; una vez terminado ese plazo, los familiares pueden disponer de él conforme a su voluntad. En este sentido, los derechos post mortem se consideran principios jurídicos destinados a proteger la dignidad y la voluntad de la persona tras su fallecimiento, por lo que es importante conocerlos y comprenderlos para poder ejercerlos.


