CLAUSURA PROFEPA BANCO DE MATERIAL PÉTREO POR ILEGAL CAMBIO DE USO DE SUELO EN TERRENO FORESTAL, EN EL ARENAL

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  • El inspeccionado no presentó la autorización para realizar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales que expide la SEMARNAT.
  • Se constató afectación de 3,800 metros cuadrados realizada a un área forestal por extracción de materiales pétreos.

Pachuca de Soto, Hidalgo.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) impuso Clausura Total Temporal del predio en donde se realizaban las actividades de extracción de material pétreo en el ejido de Tepenene, municipio El Arenal, Hidalgo, por carecer de la autorización de cambio de uso de suelo en terreno forestal, que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

En atención a denuncia ciudadana, inspectores de esta Procuraduría Federal acudieron al lugar donde constataron la existencia de un banco de extracción de material pétreo, el cual se ubica en una área forestal cubierta de matorral xerófilo, en donde la vegetación fue removida con maquinaria pesada para efectuar la limpieza, rebaje y despalme del terreno.

Al momento de la diligencia, se observó que para accesar al banco de material se aperturó un camino de 400 metros de longitud, con afectación en una superficie de 3,800 m2, donde se removieron ejemplares de Garambullo (Myrtillocactus geometrizans), Huizache (Acacia farnesiana), Mezquite (Prosopis sp), Yuca (Yuca sp) y algunas colonias de nopales (Opuntia sp).

En la visita, el inspeccionado no acreditó contar con la autorización de cambio de uso del suelo en terreno forestal, por lo que se procedió a imponer como medida de seguridad la clausura total temporal del predio en donde se realizaban las actividades de remoción de la cubierta forestal, la cual prevalecerá hasta en tanto se exhiba la autorización referida expedida por la SEMARNAT.

La medida de seguridad se impuso con fundamento en el artículo 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA); asimismo, con base en el artículo 171, fracción I, de esta Ley, el infractor podría hacerse acreedora a una multa de 30 hasta 50 mil Unidades de Medidas y Actualización vigentes y cumplir con la obligación de restaurar el ecosistema afectado.

Con este tipo de acciones, la PROFEPA refuerza su compromiso con la sociedad, atendiendo las denuncias de manera oportuna y comprometida para preservar y proteger los ecosistemas y reducir al mínimo los efectos negativos al medio ambiente.

 


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