Foto del avatarAdmin02/04/2019

Reforma de Ley para acelerar proceso de adopción presenta diputada Lucero Ambrocio

Pachuca de Soto, Hidalgo.- De acuerdo con datos del Sistema Nacional DIF, solo 10 por ciento de las solicitudes de adopción tiene resultado positivo.

Para contribuir a mejorar la calidad de vida de niñas y niños hidalguenses en orfandad la diputada de Morena Lucero Ambrocio Cruz presentó una iniciativa de reformas a diversas disposiciones de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo. La propuesta plantea acelerar los procesos de adopción, velar por la no separación de hermanos huérfanos, disminuir el número de años que un matrimonio deba acreditar para iniciar trámites de adopción, entre otras disposiciones.

Con base en la exposición de motivos de la iniciativa de reformas presentada durante los trabajos de la 41 sesión ordinaria de la LXIV Legislatura del Congreso local, Ambrocio Cruz destacó que de acuerdo con datos del Sistema Nacional DIF, solo 10 por ciento de las solicitudes de adopción que se reciben tiene resultado positivo, y que niños y adolescentes entre 7 y 18 años tienen mayor dificultad para ser prohijados debido a que más de 58 por ciento de los interesados en adoptar tienen preferencia por niños de entre 4 y 9 años de edad.

Añadió que la situación de los niños con discapacidad es aún más alarmante. “En nuestra entidad, de acuerdo con información de la Procuradora de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia del Estado de Hidalgo, de 2017 a lo que va del 2019 se han otorgado 210 solicitudes de adopción, de las cuales se han concretado solo 68”, señaló.

La presente iniciativa, sostuvo en tribuna la diputada morenista, reconoce la adopción como un acto jurídico que establece una relación de filiación en la cual existen derechos, deberes y responsabilidades.

“Asimismo, establece como requisito que, en el caso de los matrimonios, por lo menos uno de los cónyuges, y no necesariamente los dos, sea mayor de 25 años para poder realizar el trámite de adopción. Se homologa la edad de diferencia entre el adoptante y el adoptado y se establece que cuando exista una causa considerada por la autoridad competente, este requisito se pueda omitir.”

Además, continuó, se disminuye el número de años que un matrimonio tiene que acreditar para poder iniciar su trámite de adopción, se vela por la no separación de hermanos en orfandad y se quita de la ley el término “ser de buenas costumbres” como requisito para poder adoptar.

También, dijo que observa que ninguno de los adoptantes haya sido procesado o se encuentre pendiente de proceso penal por delitos que atenten contra la familia (de violencia familiar), sexuales, o en su caso contra la salud.

Lucero Ambrocio mencionó que de acuerdo con datos con los que cuenta el Sistema para Desarrollo Integral de la Familia, más de 30 mil niños y adolescentes habitan en orfanatos de todo el país, y que en el mismo sentido la Red por los Derechos de la Infancia advierte que existen otros 29 mil menores sin cuidados familiares ni institucionales. “Esto nos coloca como el segundo país de América Latina con más niñas y niños huérfanos.”

Subrayó que es obligación del Estado mexicano velar y cumplir con el principio del interés superior de la niñez, para garantizar de manera plena sus derechos, pues los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, tal como lo establece el artículo cuarto constitucional.

De la misma forma, agregó, el artículo quinto de la Constitución del estado menciona que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a su protección y desarrollo, por la sociedad, el Estado y la ley.

La iniciativa presentada considera la reforma de los artículos 203, 204, 205, las fracciones II, III, V, VIII, IX del artículo 208, el artículo 211, y se adicionan las fracciones XII y XIII al artículo 208.

Fue turnada a la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales para su análisis y resolutivo correspondiente.


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