ANALIZARÁ CONGRESO DE HIDALGO INICIATIVA QUE PROMUEVE REVOCACIÓN DE MANDATO EN LA ENTIDAD

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• Figura jurídica es para el cargo de Gobernador Constitucional, de Diputados locales y de integrantes de los Ayuntamientos de la entidad.
• Estados de Sinaloa, Zacatecas, Jalisco, Querétaro y la Ciudad de México cuentan con esta figura dentro de sus legislaciones.

Pachuca de Soto, Hidalgo.- Presentan en el Congreso una iniciativa con proyecto de decreto que Reforma diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, a fin de establecer la revocación de mandato para el cargo de Gobernador Constitucional, de Diputados locales y de integrantes de los Ayuntamientos de la entidad.
A propuesta de la diputada del Grupo Legislativo del PRD, Areli Rubí Miranda Ayala, el propósito de considerar la revocación de mandato es como instrumento necesario para la transformación democrática, a partir de la creciente participación de la ciudadanía, de organizaciones de la sociedad civil organizada y no organizada, de instituciones públicas y privadas, de personas en general.

Miranda Ayala informó que la revocación de mandato es el procedimiento mediante el cual los ciudadanos pueden destituir mediante una votación a un funcionario público antes de que expire el periodo para el cual fue elegido.

“En tal sentido, con la inclusión de este mecanismo de participación ciudadana se fortalece la democracia representativa en sí misma, la rendición de cuentas, el control del poder político a efecto de incentivar la actividad gubernamental para un eficaz cumplimiento del servicio público”, señaló.

En ese sentido, la legisladora presentó la propuesta de reformar la Fracción I del Artículo 17; Fracción IV del Artículo 18; y Párrafo Tercero de la Fracción III del Artículo 24: y se adiciona el Artículo 4 Quáter a la Constitución Política Del Estado De Hidalgo.

“Artículo 4 Quáter. En el Estado de Hidalgo, el cargo de Gobernador Constitucional del Estado, de Diputada o Diputado al Congreso del Estado y de integrantes de los ayuntamientos de la Entidad, podrá ser revocado en los términos establecidos en esta Constitución y la legislación secundaria.

El proceso de revocación de mandato, tiene como objeto que la ciudadanía decida sobre la permanencia en el cargo del servidor público de que se trate.
Durante un periodo de ejercicio constitucional de que se trate, solo podrá realizarse un proceso de revocación de mandato.

La legislación electoral, establecerá las bases, procedimientos y mecanismos para la realización de un proceso de revocación de mandato”, señala la iniciativa.

Por ello, Areli Miranda dijo que la revocación del mandato es una vía constitucional, regulada y pacífica para expresar descontento o acuerdo, se basa en la idea de que los gobernantes toman decisiones y la ciudadanía juzgará dichas decisiones.

Indicó que este procedimiento no supone una acción judicial, sino significa que la ciudadanía cuenta con motivos necesarios para ejercer el derecho respecto a la soberanía nacional contenida en el artículo 39 de la Carta Magna, el cual cita que ésta “reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”.

Reveló que lo estados Sinaloa, Zacatecas, Jalisco, Querétaro y la Ciudad de México cuentan con esta figura dentro de sus legislaciones.


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